El abogado constitucionalista Luis Castillo considera improbable la aprobación del proyecto de ley para someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente, pues esta “tiene el tiempo en contra y no parece contar con los votos necesarios”.
Por Fernanda Vegas Sernaqué. 06 mayo, 2022. Publicado en Diario CorreoEl Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional que autoriza someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución. Al respecto, el doctor Luis Castillo, constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura señala que la propuesta “tiene un error en su concepción” y considera “improbable” su aprobación.
¿En qué consiste el proyecto de ley?
Actualmente, el proceso de reforma constitucional está regulado en el artículo 206, donde se prevén dos caminos procesales para reformar parcial o totalmente la Constitución. El primer camino consiste en la aprobación de un proyecto de nueva Constitución “por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”. El segundo camino acontece “cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas”. En ninguno de estos dos caminos se incluye la participación de una Asamblea Constituyente.
La reforma propuesta tiene dos elementos. El primero consiste en incorporar un artículo 207 para incluir un tercer tipo de proceso de reforma constitucional, en el que se incluya la participación de la Asamblea Constituyente. El segundo, está recogido en unas disposiciones transitorias especiales, en las que se propone la reforma de la Constitución de 1993, a través de una Asamblea Constituyente.
¿Cuál es, en su opinión, la finalidad del proyecto presentado?
En el artículo 1 del proyecto, se lee que “el objeto de la reforma constitucional es autorizar al presidente a someter a referéndum, de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución, la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución Política”.
Este objeto, así formulado, lleva error en su redacción porque, a su vez, lleva error en su concepción. Por un lado, el segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución regula a quienes tienen iniciativa de reforma constitucional, y no a quienes correspondería (la iniciativa de) someter algo a referéndum.
Estas incorrecciones e incoherencias, si bien no afectan a la validez jurídica de la propuesta, sí muestran la poca seriedad que parece haber existido a la hora de formularla, lo que permite reconocer su inconveniencia.
¿Cómo se llevaría a cabo el referéndum?
Un referéndum se convocaría a iniciativa del presidente, con la aprobación de su Consejo de Ministros, de dos tercios del número legal de congresistas, o por un número de ciudadanos equivalentes al 0,3% de la población electoral nacional. Sin embargo, este inicio de procedimiento no está claro.
¿Por qué?, ¿Qué propone el proyecto?
Este ha propuesto que “el referéndum para una convocatoria a una Asamblea Constituyente se realice en el mismo acto electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”.
Elegidos sus miembros, “la Asamblea Constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de nueve meses, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política, es comunicado al JNE, que convoca a un referéndum que se realiza en un plazo no mayor de noventa días calendario para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto”.
¿La propuesta es constitucional?
La propuesta cumple las exigencias materiales de justicia que le impone la misma Constitución. Si se llegan a cumplir las exigencias formales previstas en el actual artículo 206 de la Constitución, su aprobación sería constitucionalmente válida. Sin embargo, la aprobación de una propuesta legislativa no depende solamente de valoraciones jurídicas, sino también de consideraciones políticas.
Además, hay una confusión respecto a lo que el proyecto de ley propone al Congreso. En el primer párrafo del oficio, se lee que la remisión se hace “con el objeto de que el Congreso debata y apruebe la presente propuesta y sea consultada a la ciudadanía por la vía del referéndum en el mismo acto electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”. Es decir, lo que se consultaría a la ciudadanía en el posible referéndum de octubre de 2022 sería la aprobación del proyecto; mientras que según el artículo 1, lo que se consultaría sería la aprobación de la convocatoria a una Asamblea Constituyente para dejar atrás la Constitución de 1993. Contradicciones que solo afianzan la idea de su inconveniencia.
¿Considera viable la aprobación del proyecto?
Su aprobación se avizora muy complicada y, consecuentemente, es improbable que se llegue a dar, por lo menos en la totalidad del texto propuesto. En primer lugar, porque es una propuesta que no parece contar con el número de votos necesarios para ser aprobada con referéndum (66 votos), o sin referéndum (87 votos, elección que debe darse en dos legislaturas ordinarias).
En segundo lugar, porque se trata de una propuesta a la que el tiempo le juega en sentido contrario. Para que tengan eficacia las disposiciones finales especiales, su aprobación debe darse con una razonable antelación al 2 de octubre de 2022 para preparar las cédulas y distribuirlas a todos los centros de votación. Aunque, si no se aprobaran a tiempo estas disposiciones transitorias especiales, pero sí la propuesta de incorporar el artículo 207, el presidente estará facultado para solicitar al Congreso que apruebe una iniciativa de referéndum, a fin de que la ciudadanía decida si se convoca o no a una Asamblea Constituyente.